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El Único Representante

Las procedimientos definidos por el Reglamento REACH pueden ser implementados solo por empresas con sede principal en la UE. Por otro lado esto significa que las empresas con sede principal fuera de la UE no pueden realizar las procedimientos prescritas solas – pre-registro o registro por ejemplo.

Dos posibilidades están disponibles para la exportación sin interrupciones en la UE

  • 1

    Todas las obligaciones derivadas de REACH pueden ser manejadas por tus importadores

    En este caso cada importador en la UE debe separadamente (pre)registrar la sustancia que quiere importar y por la cual el importador cubrirá todos los costos. Tal importador por lo tanto se convierte en propietario del registro y puede comprar la sustancia de cualquier productor fuera de la UE. En otras palabras, el importador puede cambiar el productor en cualquier momento.

  • 2

    Nombras el Único Representante

    que a tu nombre como productor (pre)registra las sustancias que se producen. Por lo tanto, tu Único Representante cubre todos los importadores en la UE con el registro. Los importadores no tienen que realizar un (pre)registro. En este caso un importador individual no puede cambiar libremente los proveedores (si no tienen documentación bien gestionada o si la documentación es gestionada por el importador).

La Unión Europea es un mercado bastante grande, por lo tanto, te aconsejamos que no dejes nada al azar. Se recomienda que mantengas el control sobre las actividades de las que dependen tus resultados en el mercado europeo.


La ventaja de determinar el Único Representante

Permitimos a los productores fuera de la UE mantener control completo y organizar todo lo necesario para la venta de productos químicos en los mercados europeos a costo mínimo. En este caso puedes autorizarnos como tu único representante para implementar todas las procedimientos necesarias demandadas por el Reglamento REACH a tu nombre y por tu cuenta. En otras palabras, nuestra asistencia te garantiza los mismos derechos que se aplican a las empresas europeas. Obtienes el mismo estatus que los productores europeos.

En este caso, el propietario del registro es tu empresa que también paga todos los costos. Como único representante solo somos tu segunda mano, ya que nos autorizaste para los servicios mencionados.

La documentación bien gestionada te da una ventaja

Los importadores europeos son bien conscientes de que al importar productos químicos que no cumplen los requisitos REACH asumen todas las obligaciones. Por lo tanto, la mayoría de los importadores tienden a comprar de empresas que han organizado todos los requisitos REACH. Tales empresas tienen una ventaja antes que otras.
La selección de nuestro servicio – el Único Representante – te permite como empresa con sede principal fuera de la UE estar equipada con todo lo que necesitas para la venta ininterrumpida de productos químicos en el mercado europeo:

  • desde el aspecto de REACH te es garantizado un estatus similar a otros productores o importadores europeos,
  • adquieres un socio con muchos años de experiencia en el campo de REACH.

Llámanos al +386 41 979 800 y pregunta sobre los beneficios que podemos ofrecerte.

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