Si un detergente está clasificado como peligroso, deben considerarse principalmente las normas relativas al mercado de productos químicos peligrosos (adquisición de autorización de comercialización para productos químicos peligrosos, elaboración de una Ficha de Datos de Seguridad, etiqueta, solicitud a la Oficina de Productos Químicos o adquisición de un número de autorización, informe de volúmenes anuales, etc.).
Todos los detergentes (peligrosos y no peligrosos) deben estar correctamente marcados. Si la concentración de ingredientes de la lista en el Anexo VII del Reglamento (CE) n.º 648/2004 supera el 0,2%, deben indicarse en los envases de detergentes destinados al uso general.
El contenido de enzimas, blanqueadores ópticos, fragancias e ingredientes de desinfección debe indicarse independientemente de su concentración.
También se aplican reglas especiales para indicar fragancias alergénicas clasificadas en el Anexo III del Reglamento (CE) 1223/2009 sobre productos cosméticos. Siempre deben indicarse en el envase exterior con los nombres reales del Reglamento sobre productos cosméticos cuando su concentración en el producto supera el 0,01%.
Los tensioactivos deben cumplir los requisitos sobre biodegradabilidad de los tensioactivos en el sentido del Reglamento (CE) n.º 648/2004 sobre detergentes.
Condiciones para el uso de fosfatos en otros compuestos fosfóricos en detergentes domésticos para lavar ropa y lavado a máquina de platos.